Resumen: Tributación por transmisiones patrimoniales onerosas. Art. 108 Ley del Mercado de Valores. Consideración como valores reales los contenidos en la documentación aportada por el interesado en virtud del requerimiento realizado por la administración.
Resumen: El tribunal de apelación no está en condiciones de valorar la credibilidad de una testigo para determinar la existencia de indicios racionales de la participación del recurrente en los hechos que se investigan. Es evidente el riesgo de fuga en quien hubo de ser traído a España mediante una OEDE, unido a las altas penas señaladas para los delitos que se le imputan. Debe ponderarse asimismo el avanzado estado de la investigación y la inminencia del juicio, en el que la presencia del investigado es indispensable, por lo que su ausencia, de quedar en libertad, frustraría los fines del procedimiento. La Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones penales en territorio de la UE prevé el seguimiento de algunas medidas cautelares, pero no garantiza la presencia del acusado en el juicio. No existe agravio comparativo cuando las circunstancias de los encausados son distintas.
Resumen: PRIMERO.- Se alza el recurrente contra el auto de 8 de mayo de 2020 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Baracaldo en las Diligencias Previas núm. 580/20 por el que se acordó el sobreseimiento provisional, solicitando continuar por los tramites de las diligencias previas recibiendo los correspondientes atestados de los que se desprenderá si medió el requerimiento expreso y apercibimiento cuya ausencia se considera motivo para decretar el sobreseimiento, habiéndose desestimado el recurso de reforma interpuesto previamente con carácter principal mediante auto de 4 de junio de 2020, habiendo presentado escrito de alegaciones con fecha de 30 de junio de 2020.